Los proyectos de infraestructura del transporte, tales como carreteras, líneas de ferrocarril, metros, sistemas de plataformas reservadas para autobuses BRT (Bus Rapid Transit), tranvías, etc… tienen una gran importancia en los países y guardan una relación directa con la actividad económica de los mismos, tanto por el aumento del tránsito de personas de sus lugares de residencia al trabajo y zonas comerciales, como por el tráfico de mercancías.
Es por ello que el desarrollo de estas infraestructuras a lo largo de todo su ciclo de proyecto (planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento), deben realizarse planteando altos estándares para posibilitar la correcta puesta en marcha y el buen funcionamiento de las mismas.
Muchos de estos proyectos de infraestructuras son financiados a nivel internacional por Instituciones Financieras Internacionales, como puedan ser el Banco Mundial (WB), el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (EBRD), la Unión Europea (EU) el Banco Interamericano de Desarrollo (IADB), entre otros. Si bien es cierto que existen diversas formas de evaluar ofertas de infraestructura de transporte en licitaciones internacionales, la mayoría de los proyectos financiados de esta manera, guardan una relación con respecto a su evaluación entre valoración técnica y valoración económica del 90%-10%, 80%-20% y 70%-30% respectivamente. Dicho de otro modo, la mayoría de los proyectos de infraestructuras del transporte financiados por estos fondos, asignan una valoración de las propuestas técnicas superior a 2/3 partes del total de la evaluación, facilitando de este modo que las empresas que ofrecen los mejores servicios de ingeniería, sean los que resulten adjudicatarios, dando prioridad a la excelencia técnica y profesional.
No obstante, en España y a partir de febrero de 2020, a través de la nueva Ley de Sectores Excluidos (LSE), que se aprueba por el Real Decreto Ley (RDL 3/2020), se recogen nuevas disposiciones de relevancia que afectan al sector de la consultoría de ingeniería y arquitectura. La nueva ley establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como la consultoría de ingeniería, ya sea en proyectos o en controles y vigilancias de la ejecución de estos, los criterios relacionados con la calidad (valoración técnica) deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

Es necesario reflexionar sobre la situación que vivimos en España teniendo en cuenta esta información, ya que los criterios mencionados en proyectos internacionales con fondos multilaterales no guardan esas relaciones entre criterios técnicos y económicos por nuevas normativas adoptadas recientemente, sino desde hace mucho tiempo, mientras que en nuestro país las medidas tomadas hace un par de meses, piden que la valoración técnica se pondere más que la económica en al menos en un 1%. Estos nuevos requisitos son a todas luces insuficientes, porque da lugar a que empresas que ofertan con grandes bajas en precio tengan altas probabilidad de resultar adjudicatarias, mientras que en el ámbito internacional esta situación se amortigua y es menos probable por el peso asignado a la calidad o valoración técnica.
A pesar de las medidas tomadas a principios de 2020, en España no se debería permitir la posibilidad de pervertir sectores tan importantes como el de las infraestructuras de transporte, dándole prácticamente la misma valoración al precio que a la calidad. Es necesario plantear un aumento progresivo del peso de la calidad en las ofertas, tendiendo a acercarnos a los estándares de los proyectos internacionales financiados con fondos multilaterales. Por favor, demos prioridad en este ámbito a las empresas de excelencia y no a las baratas.
Gracias por su lectura.
Jorge Labordeta | Int. Bid Manager
Referencias
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